El pasado miércoles, 26/05/2022, la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS) fijó el porcentaje máximo de reajuste anual para los planes de salud individuales y familiares en 15,5%.
La tasa de aumento de 2022 es la más alta de los últimos 20 años y debería impactar alrededor de 8 millones de beneficiarios, según una encuesta realizada por ANS. Vale recordar que, en 2021, por primera vez en la historia, este mismo índice fue negativo (-8,19%), lo que se tradujo en una reducción de las tasas de matrícula.
La importante discrepancia en los porcentajes fijados para los años 2021 (-8,19%) y 2022 (15,5%) refleja los movimientos atípicos del sector de los planes de salud, provocados por la pandemia del Covid-19, ya que en un año hubo una reducción y en el otro año hubo una creciente reanudación del uso de los servicios médicos y hospitalarios por parte de los beneficiarios.
A pesar del alto porcentaje aprobado por la ANS, es importante resaltar que no existe irregularidad o ilegalidad en el aumento de las tasas de matrícula.
La Ley N° 9.656/98, que trata de planes y seguros privados de salud, autoriza dos tipos de aumentos: ajuste anual por variación de costos y ajuste por variación de grupo de edad del beneficiario.
El incremento porcentual liberado en la última semana, del 15,5%, se refiere al ajuste anual para el período de mayo de 2022 y abril de 2023 y se puede aplicar a partir de la fecha de aniversario del contrato (mes de contratación del plan), exclusivamente para personas reguladas y familiares. planes de salud (contratados a partir de enero de 1999 o adaptados a la Ley nº 9.656/98).
En este contexto, es importante aclarar que la ANS no determina la tasa de incremento anual al azar. El porcentaje se obtiene a través del cálculo, cuya metodología es el resultado de estudios e investigaciones realizados durante varios años y basados en la variación de los gastos médicos y un índice de inflación.
El cálculo combina el Índice de Valor de los Gastos Asistenciales (IVDA) con el Índice de Precios al Consumidor Amplio (IPCA), eliminando de este último el subítem Plan de Salud, reflejando así tanto la variación de los gastos con asistencia a los beneficiarios como los costos no asistenciales, como gastos administrativos.
Aunque pesa sobre el bolsillo del consumidor, el ajuste mensual, tanto anual como por rango de edad, es sumamente necesario para mantener el equilibrio financiero del sector. Si no fuera posible actualizar el valor de las cuotas mensuales de los planes de salud, con base en la variación de los costos de los trámites médico-hospitalarios, sería imposible que los planes mantuvieran la prestación de los servicios contratados.
Finalmente, cabe señalar que el porcentaje divulgado año a año por ANS no es aplicable a los planes antiguos, contratados antes de enero de 1999. Para estos planes se aplican las reglas de ajuste establecidas en el instrumento contractual.
Para obtener información relacionada con el tipo de plan contratado y las normas de reajuste aplicables, el consumidor puede consultar el sitio web de ANS, que proporciona canales de atención.
Bruna Silva Franceschi,