15/09/2025
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), al juzgar el Tema Repetitivo 1283, fijó dos tesis relativas a las condiciones para que las empresas puedan beneficiarse del beneficio fiscal del PERSE (Programa de Emergencia para la Recuperación del Sector de Eventos), instituido por la Ley N.º 14.148/2021:
Obligatoriedad de inscripción en el CADASTUR: Es necesario que los prestadores de servicios turísticos estén previamente inscritos en el CADASTUR, conforme lo dispuesto en la Ley N.º 11.771/2008, para poder beneficiarse de la alícuota cero relativa al PIS/COFINS, CSLL e IRPJ, instituida por el art. 4 de la Ley N.º 14.148/2021 en el PERSE.
Prohibición para los optantes del Simples Nacional: El contribuyente que opta por el régimen del Simples Nacional no puede beneficiarse de la alícuota cero relativa al PIS/COFINS, CSLL e IRPJ, instituida por el art. 4 de la Ley N.º 14.148/2021 en el PERSE, considerando la prohibición legal establecida en el art. 24, §1, de la Ley Complementaria N.º 123/2006.
En el juicio realizado el 10/09/2025, el STJ rechazó los embargos de declaración interpuestos por una empresa contribuyente y mantuvo su entendimiento, afectando negativamente a varios establecimientos turísticos tributados por el lucro real y el lucro presunto, que contaban con el PERSE como mecanismo de recuperación en el período pospandemia.