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TESIS FIJADA POR EL STJ: POSIBILIDAD DE DEDUCIR JCP CALCULADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES DE LA BASE DE CÁLCULO DEL IRPJ/CSLL

21/11/2025

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) fijó la tesis del Tema Repetitivo 1.319, confirmando la posibilidad de deducir los Intereses sobre el Capital Propio (JCP) de la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL, incluso cuando hayan sido calculados sobre utilidades de ejercicios anteriores al de la deliberación de la asamblea que autorizó su pago.



– Tesis fijada por el STJ (Tema 1.319):



“Es posible deducir los intereses sobre el capital propio (JCP) de la base de cálculo del IRPJ/CSLL calculados sobre utilidades de un ejercicio anterior al de la decisión de la asamblea que autoriza su pago.”



– Fundamentos principales:



1. Interpretación del art. 9 de la Ley 9.249/1995:
La norma no impone un límite temporal entre la utilidad que generó la base de cálculo y el ejercicio en el que ocurre la deliberación. Solo exige la existencia de utilidades acumuladas o reservas de utilidades; el cálculo del JCP sobre cuentas del patrimonio neto; y el cumplimiento de los límites de la TJLP.
Es decir, la legislación no condiciona la deducción al ejercicio en el que se originó la utilidad.
El marco jurídico para el gasto es la deliberación que crea la obligación de pagar o acreditar los intereses.



2. Superación del entendimiento de la Receita Federal:
La RFB restringía la deducción a los JCP calculados en el mismo ejercicio de la utilidad, con base en la IN 1.700/2017 y en las Soluciones de Consulta Cosit 329/2014 y 45/2018.
El STJ dejó de lado esta limitación por falta de previsión legal.



3. Régimen jurídico aplicable:
La operación se rige por el régimen de competencia: el gasto surge solo cuando existe una deliberación válida de la asamblea u órgano competente.
Antes de eso, no existe obligación jurídica de pagar y, por lo tanto, no hay gasto a reconocer.



– Impactos prácticos:
El STJ reafirmó la interpretación tradicional de la Ley 9.249/95: la deducción del JCP deriva de la deliberación societaria, independientemente del ejercicio en el que se generaron las utilidades que componen el patrimonio neto.



La decisión tiende a impactar un volumen significativo de procesos, especialmente de empresas de capital abierto, con efectos relevantes en la planificación tributaria.
Con la tesis fijada, el nuevo entendimiento vincula a todas las instancias del Poder Judicial y al Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (Carf), cuya posición venía siendo reiteradamente desfavorable a las empresas.



La decisión representa un hito de seguridad jurídica y de uniformización interpretativa sobre la deducibilidad del JCP.
El equipo de Dupont Spiller Fadanelli Abogados sigue acompañando el tema y queda a disposición para aclarar cualquier duda.

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